Alfredo Asti, vicepresidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), abordó este viernes el caso de la exministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche, tras la resolución de la institución. Dicho fallo, aprobado por mayoría (dos votos a favor y uno en contra), determinó que Arbeleche “transgredió normas de conducta aplicables a la función pública” al dar su aprobación a beneficios fiscales para una compañía donde su cónyuge ocupaba un puesto gerencial.
Asti señaló que la denuncia original fue interpuesta en 2023, sin que el directorio previo de la Jutep llegara a una conclusión. Explicó que el proceso se llevó a cabo conforme a la asesoría jurídica de la entidad, la cual, en marzo de 2025, emitió un dictamen desfavorable para la exministra, argumentando que había infringido diversos artículos del Código de Ética. Este informe se divulgó bajo la nueva administración gubernamental, aunque la composición de la Jutep aún correspondía a la gestión anterior.
La renovación de los miembros del directorio de la Junta se inició en junio de 2025. Posteriormente, en diciembre del año pasado, la asesoría jurídica –cuya integración se mantuvo sin cambios desde el inicio del expediente– fue solicitada para emitir una resolución final sobre el asunto. Según Asti, los letrados desestimaron las argumentaciones de Arbeleche en relación con el acatamiento del Código de Ética.
El vicepresidente de la Jutep mencionó que, a petición de Luis Calabria, director representante de la oposición, el análisis del informe jurídico fue pospuesto hasta febrero. Después de este aplazamiento, la mayoría de los integrantes letrados optó por elaborar un dictamen definitivo, basándose en el informe emitido por los asesores legales de la junta. Al justificar su propio voto, Asti afirmó que se observaba un “desvío de la normativa jurídica”.
Asti explicó que el informe sugería que la exministra debería haber informado al Presidente de la República, su superior directo, acerca de la situación. Asimismo, se indicaba que debió haberse excusado de participar en la toma de decisión, dejando que el subsecretario de la cartera fuera quien resolviera y firmara la resolución, una acción que, según Asti, “desconocemos por qué no se llevó a cabo”.
En su argumentación, Arbeleche alegó que, dado que existía una aprobación previa de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (Comap), no podía negarse a rubricar la resolución. No obstante, Asti citó jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que contradice esta postura, señalando que la Comap tiene únicamente un rol consultivo y sus determinaciones no son de carácter vinculante, recayendo la decisión última en el Poder Ejecutivo. “En consecuencia, en este asunto, la decisión final fue adoptada por la ministra, a pesar de que, según el Código de Ética, no le correspondía hacerlo”, concluyó.
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